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Socios de la Cooperativa Eléctrica impugnan las elecciones del 2007

171En noviembre del año pasado, José Costela y Jorge Urzich, dos socios de la Cooperativa Electrica que participaron activamente de la lucha por su democratización en el año 2002, con el patrocinio jurídico de la también manifestante Dra. Celia Bonuccelli, presentaron ante el INAES un recurso de impugnación de las Asambleas Electorales del 2007 y de la Asamblea que reformó el Estatuto de la CEZ, el que todavía no se dio a publicidad a los asociados ni siquiera en la pagina web de la Cooperativa.

Los peticionantes aducen que no se cumplieron los plazos previstos en la Ley ni otros requisitos para posibilitar la participación democrática de listas opositoras en la entidad que maneja más de 70 millones de pesos al año por cuenta de sus más de 30.000 asociados.

En el 2007, por primera vez desde la pueblada del 2002, volvió a haber "Lista Unica" en la CEZ.

Los detalles.

(Foto: un afiche de convocatoria a una movilización en enero del 2003,  que  reclamaba por demandas que hoy  parecen seguir vigentes)

 Ese pedido fue desestimado en un principio por el Dr. José María Herreros, abogado de departamento de Legales del INAES, sin dar otros argumentos que no fueran que las irregularidades denunciadas eran hechos menores.

Ante este dictamen, los peticionantes vuelven a peticionar ahora en forma directa ante la Presidencia del INAES, a cargo del Dr. Patricio Griffin.

Este es un fragmento del escrito presentado, y que aún no ha sido respondido por el órgano encargado de hacer cumplir la ley a la cooperativas de nuestro país:

 

1.- Pedido de Impugnación de la Asamblea Extraordinaria convocada para la Reforma del Estatuto Social, realizada el 2 de Octubre por no cumplir su convocatoria con el plazo mínimo e indispensable marcado por la Ley.

En el punto uno de su escrito el Dr. Herrero manifiesta: “.. En opinión del suscripto asiste en este punto razón a los recurrentes en el sentido de que transcurrió en la especie un total de catorce días…” o sea que como denunciamos es claro que la Cooperativa incurrió en una falta al art. 48 de la Ley 20.337 que claramente establece que: “Deben ser convocadas con quince días de anticipación, por lo menos…..”, Es indudable que el plazo de 15 días es el que los legisladores entendieron al sancionar la Ley como mínimo e indispensable pudiendo este extenderse en mas, pero nunca en menos, en bien de la Democracia y Participación, pilares fundamentales del cooperativismo, mas aun teniendo en cuenta que la Cooperativa de la que hablamos cuenta con alrededor de 25.000 socios.

Sin embargo y viendo una clara falta a la Ley por el incumplimiento del plazo legal por ella establecido, el Dr Herrero Manifiesta: “….. que no significa que ello pueda amenazar la estabilidad de la Asamblea.” 

Mas adelante el letrado analiza si un día menos de publicación (la ley expresamente prohíbe al considerar un plazo “…no menor…”) influye en la calidad de la publicación y pasando por sobre lo dictado por la Ley concluye que NO. Para el Dr Herrero 14 días es lo mismo que 15, es de virtud suponer entonces que 13 es igual a 14, 12 igual que 13 y así sucesivamente y la demandada podría recibir en el peor de los casos “....un reproche….”

Al respecto manifestamos que estamos en total desacuerdo con las opiniones y explicaciones que esgrime el letrado asesor para justificar su dictamen, es poco razonable que siendo parte de la Autoridad de Aplicación justifique el incumplimiento de los plazos legales que a sabiendas son obligatorios y de carácter perentorio. Tal como lo indica el C.P.C.C., en su art 155 cuando de refiere a los plazos legales y judiciales.

 El no cumplimiento del Plazo establecido anula la acción que se encuentra a éste subordinada. Todo el andamiaje legal se encuentra supeditado al cumplimiento de los plazos, por eso darle conformidad a la asesoría y no impugnar la asamblea en cuestión es marcar un precedente muy peligroso ya que a partir de ello cualquiera podría usar los plazos legales a su conveniencia.

Por otra parte el Dr Herrero basa su apreciación el la “…..aplicación analógica de diversas normas del Codigo Civil arts 1037 y sgtes..”

Sin embargo  uno de los arts subsiguientes en este titulo del C. C. “De la nulidad de los actos jurídicos  dice textualmente lo siguiente::

Art.1044.- Son nulos los actos jurídicos……………..”….. o cuando no tuviese la forma exclusivamente ordenada por la ley, o cuando dependiese para su validez de la forma instrumental, y fuesen nulos los respectivos instrumentos”.

 

¿Tuvo la convocatoria hecha por cooperativa la forma y la instrumentación exclusivamente marcada por la Ley?

Evidentemente NO.

En cuanto al conocimiento de los socios de los alcances de la reforma estatutaria, basta consultar los medios periodísticos locales para darse cuenta que en los días previos e incluso en la mañana del día de la asamblea nadie sabía que artículos se iban a modificar. Está claro que el Dr. Herrero no leyó la copia del diario La Voz de la ciudad de Zárate que en nuestro escrito de inicio adjuntamos para su ilustración.

La Ley Prevé que no solo los socios deben ser informados con 15 días por los menos, sino también el Organismo de control; nos preguntamos si existen constancias en el Instituto de que efectivamente así sucedió; de ser así nos gustaría que nos lo demostrara

2.- Impugnación de la Asamblea electoral de distrito

En este punto también rechazamos los dichos de la asesoría porque sencillamente carecen de razón.

El estatuto y la Ley de Cooperativas prevén que el llamado a asambleas se realice “… en la forma prevista por el estatuto……”, sin dudas el estatuto vigente en ese momento, el 06/10/07, era el Estatuto Social aprobado por el INAES con fecha 3 de mayo de 1995, pues el estatuto aprobado en la asamblea extraordinaria entraría en vigencia el 19/10/07 fecha en que de acuerdo a lo establecido en el art 12 de la ley es aprobado por el organismo. En la fase electoral los dos estatutos difieren notablemente, El art 41 de Estatuto de 1995 divide al distrito de Zárate por la calle Castelli  creando dos distritos, el Norte y el Sur, con una cantidad similar de socios y por ende de delegados, Sin embargo en el llamado a asamblea electoral de distrito se llama..:”….. a cubrir los cargo de 7 delegados titulares y 3 suplentes por el distrito Norte y 63 delegados titulares y 6 suplentes por el distrito sur….” aplicando claramente la división de distrito propuesta en el estatuto que recién entraría en vigencia el 19/10/07 o sea 13 días después.

Por otra parte cabe destacar la oportunidad de inscribir el nuevo estatuto el viernes 19 de Octubre, en el último plazo posible, apenas dos días antes de la celebración de la Asamblea y pretender ridículamente que pueda ser conocido en todo su alcance por los 25.000 socios de la Cooperativa. Y cabe también preguntarse, en este nivel de irregularidades,  si en definitiva el  Estatuto inscripto con fecha 19 de Octubre en el INAES es el mismo que aprobase la Asamblea de Delegados.

 

Poco importa que haya estado en vigencia cuando se celebró la asamblea como lo afirma erróneamente el Dr Herrero. Lo que contradice expresamente la ley es que en el momento del llamado a Asamblea NO LO ESTABA

 

3.- Violación al art. 47 de la Ley de Cooperativas.

Reconoce la Asesoría  que el Balance fue tratado cinco días después del plazo marcado por la ley, si bien en un principio dice que podría dar lugar a sumario en el marco del art 101, después no lo ratifica y cierra su exposición con un concluyente: “ Por los fundamentos que preceden esta asesoría es de opinión que las denuncias deben ser desestimadas

En este punto debemos decir que el Consejo de Administración de la Cooperativa de Electricidad y Servicios Anexos de la Ciudad de Zarate siempre supo que no iba a poder cumplir con los plazos porque estos no le daban, solo hay que tener un almanaque a mano y saber contar para darse cuenta, incluso de haberse presentado mas de una lista para realizar una elección distrital (Imposible en estas condiciones) los plazos se hubiesen extendido mucho mas. ¿Por qué a pesar de todo El Consejo siguió adelante sin importarle el incumplimiento reiterado a la Ley?

¡Porque sabe que cuenta con impunidad!.

Lo cierto Sr Presidente del INAES es que, en el exiguo lapso desde el 18 de Septiembre al 5 de Noviembre, en apenas 48 días, con la anuencia o la ausencia del Instituto que Usted preside, los Dirigentes de la Cooperativa Eléctrica de Zárate, que mezclan abiertamente nuestra Cooperativa en Campañas de Partidos Políticos, otra violación a la Ley de Cooperativa y al Estatuto Social vigente, han reformado el Estatuto para hacerlo menos participativo, han quitando todo control societario, incluso de la entidad concedente prevista en la Ley, han llamado a Elecciones cambiando radicalmente las reglas vigentes del Estatuto e impidiendo que otra lista se presente. Lograron aprobar con una lista única de delegados un Balance con una pérdida para los socios de alrededor de Tres millones y medio de pesos habiendo incrementado lo recaudado por venta de energía en un 33%.

 Esta cuantiosa pérdida, que triplica las pérdidas del período anterior,  es conocida por los socios a través de comunicados de prensa y por declaraciones de estos dirigentes publicada en los medios periodísticos locales pues los socios aun no hemos tenido oportunidad de ver dicho balance.

 
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