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08
Oct
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El Campito

    La disputa generada por la aplicación del esquema de retenciones móviles generó innumerable cantidad de hechos y discusiones, muchas de esas discusiones no fueron más que transmitir de boca en boca lo escuchado en los grandes medios de comunicación sin siquiera detenerse a pensar sobre lo que se estaba repitiendo cual loros domésticos.

    Muchas cosas positivas se generaron también como consecuencia de tamaño conflicto, nuevamente se empieza a discutir de política en las mesas de los domingos y los bares, entre amigos y compañeros de trabajo, nuevamente la política se discute como herramienta para la solución de problemas reales, como herramienta de intervención sobre la economía, algo que la derecha neoliberal detesta, ¿está la política recuperando e terreno perdido durante la década infame de 1990?. Se comienza a halar e investigar sobre el trabajo informal de los peones de campo, sobre el contrabando de granos, sobre la influencia de las grandes cadenas de hipermercados en la formación y aumento de los precios, sobre la soberanía alimentaria y el concepto de redistribución de la riqueza, eso es bueno.

    No pasa lo mismo con los hechos ocurridos durante el transcurso de estos 101 días, hechos que contrastan con la imagen de buenudos, inocentes y trabajadores que se tiene de la gente del campo, por ejemplo, la crítica al gobierno sobre los militantes rentados pierde autoridad cuando nos enteramos que a las personas que cortaban el camino en Sinsacate (Cdba.) les pagaron $150 por día (mucha plata no!), que la vieja camioneta de aquel que intentó llegar con su esposa al hospital para que esta diera a luz terminó destrozada a palazos por los buenudos que nos tuvieron de rehenes durante 101 días y la mujer tuvo que someterse a cesárea porque la crisis de nervios le impidió el parto natural, vale acordarse también de aquella ambulancia a la que se le impidió el paso muriendo la persona que era trasladada, y qué decir de los camiones baleados, de las ruedas destrozadas por miguelitos, de la prepotencia discursiva de aquellos que creen que la sociedad debe ser modelada a su “imagen y semejanza”, tampoco sería bueno olvidarse de Carlos Armando, el productor agropecuario que por su disidencia con las entidades del agro recibió amenazas, escarches en su casa y fue víctima del incendio de un campo de su propiedad ubicado en la ruta 19.

    Para pensar sobre el conflicto vale la pena tener en cuenta la siguiente información que fue extraída del trabajo realizado por el tributarista Arnaud Iribarne, secretario de la comisión “ Problemática fiscal de la actividad agropecuaria” de las XXXIV Jornadas Tributarias organizadas por el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas, Mar del Plata, año 2004 y el hecho de que  

  • Una de las disputas entre las Provincias Unidas del Sur fue a quién le correspondían los recursos de aduana y por esto Argentina demoró 50 años en conformarse (guerras internas, etc.), a diferencia de Chile y Brasil.
  •  En 1860 ingresa Buenos Aires a la Confederación, se establece como sede del gobierno Federal el cuál se beneficiará con los derechos aduaneros.
  • Art. 4 de la Constitución: “ El gobierno Federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro Nacional formado por el producto de los derechos de importación y exportación…” y concluye: “ por lo expuesto, estos recursos son originarios del Gobierno Federal y tienen naturaleza distinta de los impuestos que les corresponden a las provincias…”.
  • Los derechos de exportación existían desde 1853 con carácter provisorio.
  • Código Aduanero: El Art. 755 dispone que el Poder Ejecutivo podrá gravar con derechos a la exportación, desgravar y modificar los derechos de exportación establecidos…con el objeto de cumplir algunas de las siguientes finalidades:
    1. Asegurar el máximo posible el valor agregado en el país con el fin de obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional.
    1. Estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener con volumen de oferta adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno.
    2. Atender a las necesidades de las finanzas públicas.
  • Por el artículo 1 del decreto 2752/1991 (Boletín Oficial 13/01/1992) se delegaron en el Ministerio de Economía las facultades conferidas por el artículo 755 del Código Aduanero.
  • La ley 26.135 (Boletín Oficial 24/08/2006) dice “Ratifíquese en el Poder Ejecutivo Nacional por tres años la totalidad de las delegaciones legislativas sobre materias determinadas de administración…emitidas con anterioridad a la Reforma Constitucional de 1994”.

 

    Confiscatoriedad de las retenciones móviles: 

  • En el texto de la Constitución Nacional no existe el límite de 33% como se sostiene desde el movimiento campestre y los medios de comunicación asociados en esta especie de cruzada, tampoco la Corte Suprema ha establecido un límite como criterio general.

 
Por lo anterior se puede sostener que as retenciones móviles cumplen con los principios de razonabilidad, legalidad y no confiscatoriedad.

Mauro De La Torre

DNI 25.290.064

 
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